El Código Penal Argentino, en el art. 86, establece
"...El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto."
El caso de Ana María Acevedo se encontraba encuadrado en el inciso primero. Si uno de los médicos tenía objeción de conciencia (cuestión fácticamente posible) el hospital tendría que haber garantizado la atención de esta mujer. En cambio, el Comité de Bioética del Hospital Iturraspe decidió que el aborto no se practicaría.El bebé falleció. Horas después su mamá.
Y el hospital es culpable.
Y la iglesia es culpable.
Y el estado es culpable.
Y la sociedad es culpable.
Y los médicos que estudian medicina para salvar vidas, para curar a las personas, dejaron morir a Ana María Acevedo.