Siempre me pasa que escucho o leo a "periodistas" y opinólogos desinformando a la gente y me enojo. Mucho.
Acá doy un par de conceptos claves para saber de qué se habla realmente cuando se mencionan algunos conceptos jurídicos.
Constitucionalidad de las retenciones: Si bien es regla que los tributos son materia vedada al Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el presente caso, el propio Código Aduanero, en alguno de sus artículos autoriza al PEN para que establezca algunas cuestiones (1), como por ejemplo, prohibiciones a la importación (art. 620), prohibiciones de carácter económico a la importación (art. 632), establecer derechos de importación específicos, bajo determinadas condiciones (art. 663), entre otros.
Ahora bien, el PEN delegó a través del Decreto Nº 2752/91 estas facultades en el entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, hoy Ministerio de Economía y Producción.
En uso de estas facultades delegadas, se dictó la resolución Nº 125/08.
Si alguien tiene ganas de entender un poco más, puede hacerse un rato, juntar ganas y leer la resolución.
Flagrancia: El art. 285 del Código Procesal Penal dice "Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito" .
En general, todos los códigos procesales coinciden en que en los casos de flagrancia las autoridades deben proceder a la aprehensión del presunto culpable, aún sin orden judicial, debiendo luego notificarlo.(2)
Delitos que posiblemente se le hayan imputado a De Angeli: en la República Argentina, los delitos se encuentran tipificados (descriptos) todos en el Código Penal (salvo algunas excepciones). A mí entender, a De Angeli se lo debe haber imputado de los siguientes delitos:
Artículo 194. - El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
Artìculo 209. - El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.
Pero, y el derecho constitucional de manifestarse? El artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce, efectivamente el derecho "de peticionar a las autoridades". En el mismo artículo, reconoce también el derecho a "entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino"
Por otro lado, y en relación al punto anterior, en el art. 22 establece "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición."
Otra cuestión constitucional: las restricciones al ejercicio de derechos. una de las primeras lecciones que se imparte en los claustros de las facultades de derecho, es acerca de la relatividad de los derechos. Los derechos enumerados en la Constitución Nacional, tienen carácter relativo, basado en la alteridad: mi derecho a la libertad está limitado por el derecho de los demás a la libertad; mi derecho de hacer está limitado por la integridad de los otros y así hay ejemplos para todos los derechos. Excepto el derecho a la vida, todos los demás tienen limitaciones.
En este caso el derecho a manifestarse choca con el derecho a transitar por el país. Pero como la forma de manifestación que se utiliza - el corte de ruta - ya está penado, el legislador de antemano resolvió la contienda entre derechos.
La confiscatoriedad: el 33% que se establece como tope tributario y que se escucha como norma constitucional, en realidad es un tope establecido por la Corte Suprema en distintos fallos.
(1) El código aduanero fue aprobado por gobierno de facto y en posteriores reformas hechas al código por el Congreso en etapa democrática, esos artículos no se tocaron, lo que considero una omisión terrible.
(2) A quién, cuándo y cómo, depende de la provincia.
Acá doy un par de conceptos claves para saber de qué se habla realmente cuando se mencionan algunos conceptos jurídicos.
Constitucionalidad de las retenciones: Si bien es regla que los tributos son materia vedada al Poder Ejecutivo Nacional (PEN), en el presente caso, el propio Código Aduanero, en alguno de sus artículos autoriza al PEN para que establezca algunas cuestiones (1), como por ejemplo, prohibiciones a la importación (art. 620), prohibiciones de carácter económico a la importación (art. 632), establecer derechos de importación específicos, bajo determinadas condiciones (art. 663), entre otros.
Ahora bien, el PEN delegó a través del Decreto Nº 2752/91 estas facultades en el entonces Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, hoy Ministerio de Economía y Producción.
En uso de estas facultades delegadas, se dictó la resolución Nº 125/08.
Si alguien tiene ganas de entender un poco más, puede hacerse un rato, juntar ganas y leer la resolución.
Flagrancia: El art. 285 del Código Procesal Penal dice "Se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después; o mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en un delito" .
En general, todos los códigos procesales coinciden en que en los casos de flagrancia las autoridades deben proceder a la aprehensión del presunto culpable, aún sin orden judicial, debiendo luego notificarlo.(2)
Delitos que posiblemente se le hayan imputado a De Angeli: en la República Argentina, los delitos se encuentran tipificados (descriptos) todos en el Código Penal (salvo algunas excepciones). A mí entender, a De Angeli se lo debe haber imputado de los siguientes delitos:
Artículo 194. - El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años.
Artìculo 209. - El que públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución, será reprimido, por la sola instigación, con prisión de dos a seis años, según la gravedad del delito y las demás circunstancias establecidas en el artículo 41.
Pero, y el derecho constitucional de manifestarse? El artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce, efectivamente el derecho "de peticionar a las autoridades". En el mismo artículo, reconoce también el derecho a "entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino"
Por otro lado, y en relación al punto anterior, en el art. 22 establece "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición."
Otra cuestión constitucional: las restricciones al ejercicio de derechos. una de las primeras lecciones que se imparte en los claustros de las facultades de derecho, es acerca de la relatividad de los derechos. Los derechos enumerados en la Constitución Nacional, tienen carácter relativo, basado en la alteridad: mi derecho a la libertad está limitado por el derecho de los demás a la libertad; mi derecho de hacer está limitado por la integridad de los otros y así hay ejemplos para todos los derechos. Excepto el derecho a la vida, todos los demás tienen limitaciones.
En este caso el derecho a manifestarse choca con el derecho a transitar por el país. Pero como la forma de manifestación que se utiliza - el corte de ruta - ya está penado, el legislador de antemano resolvió la contienda entre derechos.
La confiscatoriedad: el 33% que se establece como tope tributario y que se escucha como norma constitucional, en realidad es un tope establecido por la Corte Suprema en distintos fallos.
(1) El código aduanero fue aprobado por gobierno de facto y en posteriores reformas hechas al código por el Congreso en etapa democrática, esos artículos no se tocaron, lo que considero una omisión terrible.
(2) A quién, cuándo y cómo, depende de la provincia.