lunes, marzo 16, 2009

Pena de Muerte for Dummies (o Apuntes sobre la factibilidad de la pena de muerte en Argentina)


El sistema jurídico puede imaginarse como una pirámide. En el sistema jurídico argentino se encuentran en el vértice superior la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

¿Por qué están esos tratados a la misma altura que nuestra Constitución?

En la reforma constitucional de 1994, se incorporó el inciso 22 al artículo 75 (antes artículo 67) que dice:

(Corresponde al Congreso) “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”

La negrita es mía. Y lo que está primeramente resaltado es la Convención conocida como muchos como Pacto de San José de Costa Rica (PSJCR).

¿Qué dice el PSJCR sobre el derecho a la vida, y en especial, qué dice con relación a la pena de muerte?

El PSJCR en su artículo 4.1 establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida.

Y luego, reconoce la excepción a este principio de respeto por la vida del ser humano, que viene a ser la pena de muerte. Y con respecto a esto establece – entre otras cosas – que:
a) En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito. Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. (Inciso 2)
b) No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido. (Inciso 3)

¿Qué quiere decir esto?
Que una vez que un país suscribió el Pacto, si al momento de hacerlo ya había abolido la pena de muerte, no hay posibilidad de que la reinstaure.
Y que, si la pena de muerte - al momento de adherir o ratificar el Pacto - se encontraba aún contemplada para algunos delitos, podrá seguir vigente sólo para esos delitos. Queriendo significar esto, que no se podrá penar de esta manera nuevos delitos, o delitos ya creados que tenían una pena diferente.

¿Y no hay pena de muerte en Argentina? ¿Para nada?

El Código Penal Argentino establece cuatro tipos de penas: reclusión, prisión, multa e inhabilitación (Art. 5). Es decir, no contempla la pena de muerte.

La pena de muerte estuvo contemplada, sí, en el Código de Justicia Militar, que fue recientemente derogado por la Ley 26.394.

Por lo que se puede afirmar que no, no hay norma que prevea la pena de muerte.


¿Y entonces?

Y entonces, para poder prever el homicidio por parte del Estado de una persona por la comisión de un delito, es necesario denunciar el Pacto de San José de Costa Rica.

¿Denunciar?

Sí, no te entusiasmes. Esto no significa que el Pacto pueda ir preso, o que lo puedas enviar a la silla eléctrica.

Que un estado pueda denunciar un tratado significa que unilateralmente el Estado puede retirarse del tratado internacional.

¡Ah, buenísimo! ¿Dónde tenemos que hacer la denuncia?

No, las cosas no son tan fáciles. En el caso del PSJCR, el estado denunciante tiene que dar un preaviso de un año, informándole al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

¡Una pavada!

No, porque eso no es todo. En el inciso 22 del artículo 75 que transcribí anteriormente, dice en la última parte que para denunciar un tratado de este tenor por parte del Poder Ejecutivo Nacional, se necesitará antes la previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara

Y bueno, apretamos a los senadores y a los diputados, al poder ejecutivo, y vamos hacemos la denuncia, esperamos un año y modificamos el Código Penal para que todos los delitos tengan la pena de muerte, en especial cuando la víctima tiene como máximo dos grados de separación con un famoso y listo.

Mmmm…. Antes habría que analizar las repercusiones internacionales de denunciar un Pacto de este tenor. Que serían muchas. Y extremadamente negativas.


¿Qué tal si lo repensamos y buscamos otra manera de solucionar los problemas de inseguridad del país?

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